Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley corresponderá:
a) Al Director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.
b) Al Consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.