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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729

Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley corresponderá:

a) Al Director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.

b) Al Consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.

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