Artículo 45. Reconocimiento del movimiento asociativo.
Artículo 45 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas reconocen el papel primordial del asociacionismo en la pertinencia y eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana.
2. A efectos de este capítulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la sociedad civil canalizado a través de entidades ciudadanas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, para tratar los asuntos de interés comunitario y ofrecer nuevos cauces de comunicación entre la ciudadanía y los poderes públicos.