Artículo 45. Prestación de servicios.
Artículo 45 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
A los efectos de la prestación de servicios, se reconoce la validez en las Illes Balears de las autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas otorgadas o presentadas ante los órganos estatales y autonómicos competentes, así como las realizadas ante los órganos competentes de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente. A fin de que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueda ejercer adecuadamente sus competencias, se establecerán los mecanismos de colaboración interadministrativa correspondientes.