Artículo 45. De las prestaciones para las personas afectadas de discapacidad
Artículo 45 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
La Generalitat establecerá medidas económicas, sociales u otras necesarias para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que contribuyan a fomentar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.