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Ley Vigente

Artículo 45. Prescripción.

Artículo 45 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. · BOE-A-2002-13758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-12.

Texto consolidado

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-12.

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