Artículo 45. Gobierno de Aragón.
Artículo 45 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.
2. Al Gobierno de Aragón le compete:
a) Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.