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Ley Vigente

Artículo 45. Objetivos de reducción de plásticos y envases.

Artículo 45 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas de gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de Andalucía:

a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.

b) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:

1.º 50 % de plástico.

2.º 25 % de madera.

3.º 70 % de metales ferrosos.

4.º 50 % de aluminio.

5.º 70 % de vidrio.

6.º 75 % de papel y cartón.

c) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.

d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:

1.º 55 % de plástico.

2.º 30 % de madera.

3.º 80 % de metales ferrosos.

4.º 60 % de aluminio.

5.º 75 % de vidrio.

6.º 85 % de papel y cartón.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente:

a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 77 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.

b) A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 90 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.

3. La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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