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Ley Vigente

Artículo 45. Funciones.

Artículo 45 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Texto consolidado

1. Corresponde a los servicios públicos de protección civil, prevención y extinción de incendios la ejecución de las siguientes funciones:

a) La prevención y extinción de incendios y la protección y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez que sean requeridos para ello.

b) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con lo previsto en los planes de protección civil y en los protocolos operativos correspondientes.

c) Participar en la elaboración de los planes de protección civil en la forma en que se determine reglamentariamente.

d) Realizar funciones de estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.

e) Investigar e informar sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros.

f) Realizar funciones de información y formación de la ciudadanía sobre prevención y actuación en caso de siniestro y, en particular, colaborar con las actividades formativas en materia de protección civil que se desarrollen en el sistema educativo.

g) Actuar en cualesquiera servicios de auxilio a la ciudadanía en función de la capacidad específica de sus miembros y de los medios materiales disponibles.

h) Participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.

2. El Gobierno de Cantabria establecerá la coordinación de los servicios de extinción de incendios y garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma con los niveles mínimos de atención establecidos en las normas reglamentarias que se aprueben a tal efecto, y de conformidad con los planes periódicos que definan las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.

3. Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de prevención de riesgos otorgan las leyes a las Administraciones públicas de Cantabria, corresponde a los órganos de éstas encargados de la protección civil las siguientes acciones preventivas:

a) Realizar prácticas y simulacros de protección civil.

b) Promocionar y divulgar la autoprotección, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de accidente, catástrofe o calamidad pública.

c) Promover en el ámbito escolar el aprendizaje de técnicas de autoprotección.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

e) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntarios.

f) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que participe en el Sistema de Protección Civil de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

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