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Ley Vigente

Artículo 45. Núcleos de tecnificación deportiva.

Artículo 45 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Para la preparación y perfeccionamiento de los deportistas las federaciones deportivas podrán crear Núcleos de Tecnificación Deportiva de ámbito autonómico para una o varias especialidades deportivas.

2. Los Núcleos de Tecnificación Deportiva dispondrán en todo caso de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo físico, técnico y táctico de los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de las federaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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