Artículo 45. Núcleos de tecnificación deportiva.
Artículo 45 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Para la preparación y perfeccionamiento de los deportistas las federaciones deportivas podrán crear Núcleos de Tecnificación Deportiva de ámbito autonómico para una o varias especialidades deportivas.
2. Los Núcleos de Tecnificación Deportiva dispondrán en todo caso de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo físico, técnico y táctico de los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de las federaciones deportivas.