Artículo 45. Atención preferente.
Artículo 45 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá a los beneficiarios de la Ley de Renta Básica de Inserción entre las poblaciones de atención prioritaria de los planes de empleo y formación ocupacional, salud, servicios sociales, compensación educativa, educación de personas adultas y vivienda, en la forma que reglamentariamente se determine.