Artículo 45. Órganos competentes.
Artículo 45 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes para imponer las sanciones previstas en esta Ley, y los límites máximos de las multas, son las siguientes:
a) Los Alcaldes de municipios de población inferior a 20.000 habitantes, hasta 1.000.000 de pesetas.
b) Los Alcaldes de municipios de población superior a 20.000 habitantes, hasta 5.000.000 de pesetas.
c) El Director general o cargo equiparable de la Administración Institucional, que corresponda por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
d) El Consejero que corresponda por razón de la materia, hasta 25.000.000 de pesetas.
e) La Junta de Castilla y León, las multas de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el art. 45.1 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1443.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-1443.