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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

1. La modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:

a. La iniciativa corresponde al pleno de la mancomunidad por sí o a instancia de los ayuntamientos.

b. Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería competente y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.

c. Aprobación por la mayoría de los ayuntamientos reunidos, siendo el quórum exigido, el de la mayoría de los miembros de la mancomunidad.

d. Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La incorporación y separación de miembros de la mancomunidad supondrá la modificación de los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias..

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