El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845

Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El apartado 2 del artículo 5.º, de la Ley 4/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, queda redactado del siguiente modo:

«Las entidades autorizadas quedan sujetas al deber de colaboración con los Organismos encargados del control de cambios y de la vigilancia de los delitos monetarios. Las entidades que incumplan este deber podrán considerarse incursas en una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-19.

Más artículos de Ley 26/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 26/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.