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Ley Vigente

Artículo 45. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años ; y las impuestas por infracciones leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

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