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Ley Vigente

Artículo 45. Nomenclátor geográfico valenciano.

Artículo 45 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. El Nomenclátor geográfico valenciano es el nomenclátor oficial de toponimia de la Comunitat Valenciana y constituye la plasmación en la cartografía de la Generalitat del Nomenclátor toponímico valenciano elaborado por la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

2. El Nomenclátor geográfico valenciano compila el conjunto de las denominaciones oficiales georeferenciadas, a diferentes escalas, de elementos puntuales, lineales y poligonales, e incorpora las formas lingüísticamente correctas fijadas por la Acadèmia Valenciana de la Llengua tras su estudio histórico y etimológico.

3. El nomenclátor respetará, en todo caso, las denominaciones oficiales de los entes locales valencianos, aunque, para la actividad cartográfica, se podrá optar preferentemente por la utilización de solo una de las denominaciones, cuando haya más de una.

4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:

a) Municipios.

b) Comarcas.

c) Otros núcleos de población.

d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía.

e) Cauces de comunicación.

f) Partidas y parajes.

g) Otros lugares de interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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