Artículo 45. Suelo para viviendas protegidas.
Artículo 45 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Se añade un apartado 3 al artículo 72 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido:
«3. En el supuesto de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el desarrollo de una actuación de suelo residencial, adquiera o permute viviendas incompatibles con la nueva ordenación, las personas propietarias o usufructuarias, siempre que residan en estas viviendas, podrán acceder directamente a las parcelas de uso residencial para construcción de vivienda unifamiliar o a las viviendas protegidas que se promuevan en el ámbito sin necesidad de tener que cumplir los requisitos de acceso a estas viviendas, que deberán, en todo caso, destinar a residencia habitual y permanente.»