Artículo 45. Medios de información para la participación ciudadana.
Artículo 45 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4547
Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.