Artículo 45. Liquidación.
Artículo 45 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.
2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.