Artículo 45. Ámbito de competencias del órgano de gestión.
Artículo 45 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
El ámbito de competencias del órgano de gestión estará determinado:
a) En lo territorial: por la respectiva zona de producción.
b) En razón de los productos: por los protegidos por el nivel de calidad.
c) En razón de las personas: por las personas inscritas en los registros correspondientes.