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Ley Vigente

Artículo 45. Ámbito de competencias del órgano de gestión.

Artículo 45 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

El ámbito de competencias del órgano de gestión estará determinado:

a) En lo territorial: por la respectiva zona de producción.

b) En razón de los productos: por los protegidos por el nivel de calidad.

c) En razón de las personas: por las personas inscritas en los registros correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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