Artículo 45. Financiación de los instrumento de inclusión social y de inserción laboral.
Artículo 45 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y de las diputaciones provinciales mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat para el desarrollo e implantación de la presente Ley.
2. Los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.
Su anterior numeración era art. 39.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.