Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias.
2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo.