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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 45. Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales.

Artículo 45 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. Los actos de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos derivados de acuerdos de ampliación de capital o de reposiciones adoptados por los órganos competentes de los bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales de los que España sea miembro de derecho, la reposición de fondos en instrumentos multilaterales en los que España ya participa como donante y los desembolsos económicos que hayan de realizarse para cumplir las obligaciones contraídas por el Estado español como consecuencia de aquellos actos, sólo necesitarán el previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, se cumplan los límites previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con el calendario de pagos previsto.

El acuerdo se elevará al Consejo de Ministros previo informe del Ministerio de Hacienda.

2. Los expedientes de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos en bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales y de reposición de fondos en instrumentos multilaterales, a los que se refiere este artículo, podrán ultimarse incluso con la formalización del correspondiente instrumento jurídico, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la normativa presupuestaria aplicable.#df#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias..

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