Artículo 45. El voluntariado de protección civil.
Artículo 45 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. Las personas integradas dentro del voluntariado de protección civil, entendido el mismo en los términos que establece la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de servicios complementarios de intervención ante emergencias.
2. Su participación en las emergencias y sus funciones serán las que reglamentariamente se determinen.