El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45. Relaciones del presidente o presidenta de la Generalidad con el Parlamento.

Artículo 45 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta de la Generalidad debe comparecer ante el Pleno del Parlamento o ante la Diputación Permanente si así lo acuerdan la mayoría de los diputados, pudiendo comparecer también ante dichos órganos a petición propia. Asimismo, puede comparecer, a petición propia, ante una comisión parlamentaria.

2. En las comparecencias ante una comisión parlamentaria o ante la Diputación Permanente, el presidente o presidenta de la Generalidad puede ir acompañado de otros miembros del Gobierno y de cargos y personal de la Administración de la Generalidad, y puede solicitar que quienes le acompañan intervengan en la sesión.

3. Las preguntas con respuesta oral que los diputados dirigen al presidente o presidenta de la Generalidad únicamente pueden sustanciarse en sesión plenaria. Por causas justificadas, y con carácter extraordinario, el presidente o presidenta de la Generalidad puede determinar que la persona que responda dichas preguntas sea el consejero primero o consejera primera o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados, o bien, si no han sido nombrados, cualquier otro miembro del Gobierno.

4. Si el presidente o presidenta de la Generalidad no ha nombrado a un consejero o consejera de la Presidencia, puede determinar que cualquier miembro del Gobierno comparezca ante la comisión parlamentaria que ha acordado celebrar una sesión informativa sobre asuntos relativos a dicho departamento, y puede determinar asimismo que comparezca cualquier miembro del Gobierno para presentar en comisión el presupuesto de dicho departamento. Asimismo, en este supuesto, puede determinar que cualquier miembro del Gobierno responda a las preguntas con respuesta por escrito y a las solicitudes de información sobre asuntos relativos a este departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Más artículos de Ley 13/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.