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Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. La declaración de zona sobreexplotada se producirá cuando, constatada la sobreexplotación de los recursos hidráulicos en un perímetro determinado, el Consejo Insular de Aguas así lo determine.

2. Esta declaración implicará la denegación de nuevas concesiones o autorizaciones en la zona y la suspensión de todos los expedientes que a tal efecto estén tramitándose, sin perjuicio de lo que resulte del programa de regulación previsto en los apartados siguientes.

3. En el mismo acto de declaración el Consejo Insular aprobará las bases de la regularización, en las que se hará constar el caudal máximo de explotación, los caudales mínimos dedicados a recarga, las restricciones específicas que hayan de establecerse y el plazo en que el programa de regularización debe ser elaborado.

4. Los titulares de derechos afectados, agrupados al efecto, podrán presentar al Consejo Insular, dentro de un plazo suficiente establecido al efecto, un programa de regularización, que será aceptado en cuanto respete las bases previstas en el apartado anterior.

5. Si al término del plazo el programa de regularización voluntaria no ha sido presentado, lo elaborará y aprobará directamente el Consejo Insular haciendo uso de las técnicas previstas en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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