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Ley Vigente

Artículo 45. Composición de la Asamblea General.

Artículo 45 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de las cajas de ahorros. Estará constituida por consejeros o consejeras generales en representación de los grupos siguientes:

a) Las entidades fundadoras, con una representación del 17 %.

b) Las personas impositoras de la caja de ahorros, con una representación del 48 %.

c) Los empleados y empleadas de la caja de ahorros, con una representación del 7 %.

d) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga oficina la entidad, con una representación del 17 %.

e) Entidades representativas de intereses colectivos, de carácter científico, social, económico o profesional relevante, implantadas en el ámbito territorial de actuación de la caja de ahorros, especialmente en el originario de la entidad, con una representación del 5 %.

f) Territorio histórico donde tiene el domicilio social la caja de ahorros, con una representación del 6 %.

Los porcentajes establecidos en este apartado para determinar el número de miembros de cada uno de los grupos representados en la Asamblea General se aplicarán sobre el número total de miembros que la compongan. Si de la aplicación de dichos porcentajes se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas igual o superior a cinco y por defecto la cifra inferior. Si por resultado de la aplicación del redondeo se produjera un defecto o un exceso en el número de miembros de la Asamblea General, se procederá de la forma siguiente: en caso de defecto se aumentará al grupo o grupos que tengan mayor número de representantes en la asamblea, y en caso de exceso se disminuirá al grupo o grupos afectados por el redondeo que tengan mayor número de representantes en la asamblea.

2. El número de miembros de la Asamblea General será el que libremente fijen los estatutos de cada caja en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.

El límite de representación de las administraciones públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este artículo, se deben cumplir respecto de los derechos de voto resultantes una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes o las cuotapartícipes, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de esta ley.

3. Presidirá la Asamblea General el presidente o presidenta del Consejo de Administración, y actuarán de vicepresidente o vicepresidenta y de secretario o secretaria quienes lo sean del consejo.

En ausencia de las personas que ostenten la presidencia y la vicepresidencia, la Asamblea General nombrará de entre sus miembros un presidente o presidenta en funciones para dirigir la sesión de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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