Artículo 45. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
Artículo 45 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
En la adjudicación de las promociones públicas de viviendas se dará prioridad a las necesidades de las mujeres que sufran violencia de género y se encuentren en una situación de precariedad económica.
Asimismo, podrá reservarse un número de viviendas adaptadas para mujeres que sufran violencia de género con movilidad reducida de carácter permanente.