Artículo 45. Informe ambiental y evaluación de repercusiones ambientales.
Artículo 45 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. No obstante lo que dispone el artículo anterior, el órgano ambiental puede decidir, motivadamente, que los proyectos que no se sujeten a evaluación de impacto ambiental en base a los criterios de sujeción, sean objeto de un informe ambiental, con la posible inclusión de medidas correctoras, protectoras y compensatorias.
2. En el supuesto de proyectos que afecten a espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 que no se sujeten a evaluación de impacto ambiental en base a los criterios de sujeción, se someterán a la evaluación de repercusiones de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).