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Ley Vigente

Artículo 45. Competencias.

Artículo 45 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas provisionalísimas previstas en los artículos ante­riores las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización del correspondiente espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, sin perjui­cio de lo establecido en la legislación de protección de la seguridad ciudadana.

2. No obstante, en situaciones de peligro inminente para la seguridad de las personas o grave riesgo para la salud pública por las condiciones higiénico-sanitarias de los locales o de sus productos, tanto el alcalde como el director general competente y los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón podrán adoptar las citadas medi­das provisionalísimas, a reserva de su posterior confirma­ción en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancio­nador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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