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Ley Vigente

Artículo 45. Fines de los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia.

Artículo 45 de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia perseguirán los siguientes fines generales:

a) Elaborar predicciones a diferentes plazos (a muy corto, a corto y a medio plazo) para Galicia.

b) Realizar avisos por fenómenos meteorológicos adversos.

c) Mantener y gestionar los modelos operacionales de predicción meteorológica, oceanográfica y de calidad del aire.

d) Mantener y gestionar una red de observación meteorológica y de calidad del aire.

e) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de dicha red y de los modelos de predicción operacionales.

f) Promover actividades de formación, sensibilización e investigación en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire.

g) Asistir y asesorar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales del sector público autonómico en las materias meteorológica, climatológica y de calidad del aire.

h) Prestar servicios de valor añadido y realizar las actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden otras entidades públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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