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Ley Vigente

Artículo 45. Cuota del canon de gestión de depuradoras.

Artículo 45 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

1. La cuota del canon de gestión de depuradoras para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 3,08 euros por contribuyente y mes.

3. La parte variable de la cuota resultará:

a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.

b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen, general y especial, previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.

4. En la modalidad de carga contaminante, cuando la base imponible sobre la que se aplique el tipo de gravamen general y la base imponible sobre la que se aplique el tipo de gravamen especial no sean coincidentes, al estar constituida esta última por volumen vertido, la parte variable de la cuota resultante de la aplicación de cada tipo se repercutirá de manera diferenciada. Asimismo, en estos supuestos, si se abastece el sujeto pasivo a través de una entidad suministradora, Augas de Galicia podrá liquidar directamente la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen especial, quedando obligada la entidad suministradora a repercutir la parte fija de la cuota y la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

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