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Ley Vigente

Artículo 45. Devengo y pago.

Artículo 45 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Uno. Esta tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose por tal la fecha de reserva del espacio solicitado a la Administración portuaria.

Dos. Las mercancías o elementos que permanezcan al menos un año sobre las explanadas y depósitos, o aquellos en que los derechos devengados y no satisfechos lleguen a ser superiores a su posible valor en venta, se considerarán como abandonados por sus propietarios, sin perjuicio de las actuaciones de la Administración de Aduanas para la determinación de abandono de las mercancías incursas en procedimientos de despacho aduanero, en relación a las cuales, para las deudas aduaneras y demás en favor de la Hacienda Pública, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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