Artículo 45. Modificación de estatutos.
Artículo 45 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.
Texto consolidado
1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que los administradores o, en su caso, socios autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
d) Que el acuerdo sea adoptado por la Junta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2.
2. Dicha modificación requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverá, previo informe del Banco de España, en el plazo máximo de tres meses siguientes a su presentación, dándose por otorgada si no hubiese resolución transcurrido ese período. Concedida la autorización, el acuerdo se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el .
3. Es aplicable a la modificación de los estatutos de las sociedades de garantía recíproca lo dispuesto en los artículos 145.1 y 149.1 de la Ley de Sociedades Anónimas. También es aplicable el artículo 150 de dicha Ley con referencia al cambio de denominación o de domicilio, o la ampliación o reducción del objeto social.