Artículo 45.
Artículo 45 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. Las instancias y demás documentos presentados ante las autoridades competentes o ante las Instituciones de una Parte Contratante surtirán iguales efectos que si fueran presentadas ante las correspondientes autoridades o Instituciones de la otra Parte.
2. La petición de prestación presentada ante la Institución de una Parte Contratante tendrá el valor de petición de prestación presentada ante la Institución de la otra Parte, siempre que el interesado pida expresamente las prestaciones a que tuviere derecho invocando también la legislación de la otra Parte.
3. Los recursos que hubieren de ser interpuestos dentro de un plazo prescrito ante una autoridad o una Institución competente de una de las dos Partes se considerarán interpuestos dentro de dicho plazo si hubieran sido interpuestos dentro del mismo plazo ante una de las correspondientes autoridades o Instituciones de la otra Parte.
En tal caso la autoridad o Institución ante la cual hubieran sido interpuestos los recursos los remitirá sin demora a la autoridad o a la Institución competente de la otra Parte, acusando recibo de aquéllos al interesado.