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Decreto-ley Vigente

Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.

Artículo 45 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

1. En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecución de medidas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas.

2. La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REAT-EU que pondrán extenderse como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. Se deberá concretar en el acto de convocatoria, el número de procedimientos de concesión que se sucederán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo máximo de resolución. También podrán concretarse plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.

4. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia competitiva, sólo podrá acordarse una concesión (provisional/definitiva) por cada procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del punto 7.a).

5. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia no competitiva, dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 1 del artículo 44.

6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante Resolución del centro gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria, y en su caso, autorización de nuevo gasto plurianual, u otro expediente de modificación de crédito resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de este Decreto-ley.

7. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva, y alternativamente:

a) Incrementar el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.

b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento. Esta opción no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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