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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 45. Cese en el cargo.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

Texto consolidado

1. Los miembros del consejo rector cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación. En tales casos, el consejo rector o los miembros que continúen en el cargo, deberán constatar en el acta de la reunión la concurrencia de la causa del cese y, en su caso, dar posesión efectiva del cargo a las personas suplentes, de conformidad con lo previsto en los estatutos.

2. La asamblea general podrá acordar la revocación total o parcial de los miembros del consejo rector sin necesidad de previa constancia en el orden del día, a propuesta de cincuenta personas socias o de un número de ellas no inferior al 10% de los socios y socias asistentes, y siempre que en ese momento estén presentes personas socias que representen el 20% de los votos de la cooperativa. El acuerdo requerirá para su eficacia ser adoptado por las dos terceras partes de los socios y socias presentes y representados. Si la revocación constara en el orden del día, bastará la mayoría prevista en el artículo 36.4.

La persona revocada no tendrá derecho a ninguna compensación económica, sin perjuicio de las relaciones de carácter laboral o de arrendamiento de servicios que tenga con la cooperativa.

3. Los miembros del consejo representantes de los socios y socias de trabajo o de minorías cualificadas de personas socias, solo podrán ser revocados por sus representados, de conformidad con el régimen específico determinado en estatutos, sin perjuicio de la acción de responsabilidad que se pueda ejercitar contra ellos; este régimen no se aplicará cuando la revocación alcance a la totalidad del consejo rector. En caso de no existir un régimen estatutario especial, la revocación se adoptará por mayoría de dos tercios de las personas socias presentes o representadas.

4. Los consejeros o consejeras podrán renunciar al cargo en cualquier momento. El consejo rector en su caso, nombrará al administrador o administradora suplente que corresponda sustituir a la persona dimitida, salvo que los estatutos regulen otro procedimiento.

5. Si durante una asamblea general, un número de personas socias que represente el 10% de los asistentes o cincuenta de ellas, proponen votar la revocación o exigencia de responsabilidad de los consejeros o consejeras que ocupan la presidencia de la asamblea o la secretaría de esta, deberán cesar inmediatamente en estas funciones, sustituyéndolos quienes correspondan de acuerdo con esta ley.

6. En la misma asamblea general en que se acuerde la revocación del consejo rector se convocará asamblea general extraordinaria para la elección de los nuevos miembros del consejo rector, pudiendo en su caso, designarse una comisión ejecutiva provisional, que asumirá la administración hasta la toma de posesión del nuevo consejo rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

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