Artículo 45. Definición y clasificación de las infracciones.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.