Artículo 45. Adquisiciones onerosas bajo carga o condición.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Será de aplicación a las adquisiciones sometidas a condición o modalidad de afectación permanente a determinados destinos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.
2. Las adquisiciones de bienes o derechos a título oneroso se realizarán libres de toda carga y gravamen incompatible con el cumplimiento de los fines determinantes de su adquisición.