Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los montes del Catálogo sólo podrán ser expropiados para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del monte afectado.