Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, la Junta Central de Fomento Pecuario y demás Organismos competentes podrán conceder anticipos o subvenciones a los ganaderos que se asocien o agrupen a los fines de un mejor aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sujetos a ordenación por el presente Reglamento.