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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 45 bis. Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.

Artículo 45 bis del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

Texto consolidado

Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15 por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.

Este incremento será de aplicación, en los mismos términos, a las pensiones que se hayan solicitado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.

Al objeto de financiar las recogidas en este artículo, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para 2022, un suplemento de crédito por importe de 208 millones de euros en la aplicación presupuestaria 32.02.000X.420.02 “Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores”. La financiación del suplemento de crédito anterior se realizará de conformidad con el artículo 47 Ley 22/2021, de 28 de diciembre.#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

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