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Ley Vigente

Artículo 45 bis. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

Artículo 45 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.

2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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