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Acuerdo Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

Texto consolidado

1. Los miembros del Ministerio Fiscal y los funcionarios que prestan sus servicios en las Fiscalías, así como el Médico o Médicos Forenses que sean precisos para la prestación y desarrollo del servicio de guardia, se incorporarán a él en similares condiciones de permanencia y disponibilidad que los integrantes de las plantillas correspondientes, a cuyo efecto el Ministerio de Justicia o, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones oportunas.

2. El desarrollo del servicio de guardia se entenderá con el funcionario del Ministerio Fiscal y con el Médico Forense que correspondan de conformidad con la designación y los criterios que a tal efecto hayan realizado los órganos competentes del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia o, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-27.

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