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Decreto Vigente

Artículo 441.

Artículo 441 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Los dueños de montes de particulares que no presentaren la declaración jurada que determina el artículo 228, así como aquellos que no dieren oportuna cuenta a los respectivos Distritos Forestales de las plagas y enfermedades que existan en sus predios, podrán ser sancionados con multas de 150 a 1.500 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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