Artículo 440 octodecies. Pago.
Artículo 440 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.