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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 44.

Artículo 44 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. La Junta de Portavoces será oída para fijar:

a) El calendario de sesiones plenarias para cada periodo de sesiones y sus modificaciones.

b) El orden del día de las sesiones plenarias del Senado.

c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas parlamentarias del Senado.

d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.

2. Asimismo corresponderá a la Junta de Portavoces ser oída para la inclusión en el orden del día del Pleno de las comparecencias previstas en el artículo 182.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.

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