Artículo 44. Departamento de Control Interno.
Artículo 44 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia directa del Consejo habrá un Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantiene un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.
2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno a llevar a cabo dentro del ejercicio.
3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno aprobado para el ejercicio correspondiente.
b) Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.
c) Intervenir en casos de posible infracción manifiesta del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de este Reglamento.
4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores.
5. El Director del Departamento de Control Interno será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.
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