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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Artículo 44 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

Las entidades beneficiarias de ayudas correspondientes a las convocatorias Orden TED/934/2022 de 23 de septiembre, Orden TED/919/2023 de 21 de julio y Orden TED/918/2023, de 21 de julio, en el marco del PERTE de digitalización del Ciclo del Agua otorgadas por el Ministerio de transición ecológica y reto demográfico (MITECO), cuyos proyectos se ubiquen en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar la modificación de las condiciones aprobadas en la resolución de la concesión. Ello será posible incluso si los cambios suponen modificaciones sustanciales en el conjunto de actuaciones subvencionables, permitiendo de forma excepcional cambios en los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes y del contenido técnico de los proyectos para adaptarlos a la nueva situación, siempre que no se superen los créditos ya reconocidos y se cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases y convocatorias. En todo caso, estas modificaciones se aprobarán respetando los objetivos específicos de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» de la inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

La solicitud de modificación se presentará a través de la Sede Electrónica del MITECO, conforme a las instrucciones que se publicarán en el portal de ayudas, e irá dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, como órgano competente para su resolución. La solicitud se podrá estimar siempre que no dañe derechos de tercero y se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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