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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 44. Beneficiarios.

Artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado desde el 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual. En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2023, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de enero que no hubiera estado implantado el descuento.

2. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta. Para la financiación de esta partida presupuestaria en ningún caso podrá emplearse la cantidad resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 56 de este real decreto-ley, que deberá utilizarse íntegramente a reducir de manera adicional, desde al menos el 1 de febrero de 2023, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.

3. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1774

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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