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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Insignias.

Artículo 44 del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.

Texto consolidado

1. Las insignias de la Cruz Laureada de San Fernando están constituidas por los modelos de las cruces descritos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de este Reglamento, para la Gran Cruz Laureada, y en el apartado 2 del mismo artículo, para la Cruz Laureada, siendo de tamaño y material diverso, según el uso y lugar de colocación.

2. La insignia individual representativa de la Laureada Colectiva consistirá un una Corona de Laurel, bordada en seda o estambre verde sobre la bocamanga del uniforme, en cuyo centro figurará, en cifra roja, la acción que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y la fecha en que se produjo. Su diámetro será de treinta y dos milímetros, siendo el ancho de cada una de las dos ramas de laurel entrecruzadas que la componen de cuatro milímetros.

Se llevará en el lugar indicado en el apartado 9 del artículo 30 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Laureadas Colectivas mediante barras de oro de cuatro milímetros de anchura y cuarenta milímetros de longitud por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por diez milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-15.

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